El populismo vs la razón

La verdad es como un pequeño ratón que se esconde, pero siempre habrá señales de su existencia, sólo identificando esas señales, estudiando, estando atentos lo encontraremos. Que harás cuando lo encuentres?

https://x.com/LauraMex/status/1766917327830839510?t=FpMN3jdFE4_WQ3-yhqh1tQ&s=08

Cuarto Curso de Cultura General Jurídica Inmobiliaria

Con mucho gusto vamos a iniciar por cuarta ocasión con el Curso de Cultura General Jurídica en Materia Inmobiliaria, a partir del sábado 21 de octubre del 2023, dirigido como siempre a corredores inmobiliarios o cualquier otra persona interesada en el tema, para aprender las generalidades de nuestro sistema jurídico, para darle un mejor servicio al cliente, para entender a los abogados ya sea de la notaría o cualquier otro y resolver los problemas desde antes que se presenten.

En esta ocasión el curso será impartido por Skype.

El curso se desarrollará bajo el temario siguiente:

MÓDULO I.- DERECHOS REALES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

1.- Derechos reales

  1. Propiedad
  2. Usufructo
  3. Uso
  4. Habitación
  5. Servidumbre
  6. Hipoteca
  7. Prenda

2.-Registro Público

MÓDULO II.- MODALIDADES DE LA PROPIEDAD

  1. Copropiedad
  2. Régimen de Propiedad en Condominio

MÓDULO III.- REGIMENES MATRIMONIALES

  1. Sociedad conyugal
  2. Separación de bienes

MODULO IV.- OBLIGACIONES

1.- Elementos existencia

  1. Los sujetos
  2. Vínculo jurídico
  3. El objeto

2.- Requisitos de validez

  1. Capacidad
  2. Voluntad exenta de vicios
  3. Licitud en el objeto
  4. Formalidad

3.-Fuentes de las obligaciones

  1. El contrato
  2. La declaración unilateral de la voluntad
  3. El enriquecimiento ilegítimo
  4. La gestión de negocios
  5. Los actos ilícitos
  6. El riesgo profesional

V.- MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1.- Compraventa

  1. Elementos esenciales
  2. Requisitos de validez
  3. Incapacidades especiales
  4. Forma del contrato de compraventa
  5. Obligaciones del vendedor
  6. Obligaciones del comprador
  7. Modalidades de la compraventa:
  8. Venta con reserva de dominio
  9. Venta en abonos
  10. Venta con pacto comisorio
  11. Venta con pacto de preferencia
  12. Venta con pacto de no vender a persona determinada
  13. Compraventa de esperanza
  14. Compraventa de cosa futura
  15. Compraventa a vistas
  16. Compraventa sobre muestras
  17. Compraventa por acervo o a la vista (ad corpus)
  18. Ventas judiciales

2.- Permuta

3.-Donación

  1. Especies
  2. Forma
  3. Revocación de las donaciones

4.- Aportación

5.- Adjudicación de bienes por herencia

6.- Adjudicación de bienes por remate

7.- Prescripción Positiva

8.- Fideicomiso

9.- Régimen Agrario

  1. Características comunes Ejido y Comunidad
  2. Diferencia entre Ejido y Comunidad

MÓDULO VI.- SUCESIONES

1.- Testamento

1.1.- Instituciones

  1. Legado
  2. Heredero
  3. Albacea

1.2 Tipos de testamento

  1. Testamento Público Abierto
  2. Testamento Público Cerrado
  3. Testamento Público Simplificado
  4. Testamento Ológrafo
  5. Testamento Privado
  6. Testamento Militar
  7. Testamento Marítimo
  8. Testamento hecho en país extranjero

2.- Trámites Sucesorios

  1. Vía Judicial
  2. Vía Notarial

MÓDULO VII.- IMPUESTOS

  1. Impuesto al Valor Agregado
  2. Impuesto Sobre Traslado de Dominio
  3. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
  4. Impuesto Sobre la Renta por Adquisición
  5. Impuesto Sobre la Renta por Enajenación

Curso amigable y ameno, con valor cultural y con las valiosas aportaciones de tu asistencia, resuelve todas tus dudas sobre escrituraciones, títulos de propiedad, remates, herencias, juicios, condominio, matrimonio, testamentos, Jornadas Notariales, descuentos fiscales, etc.

El costo es de $400 por clase (normalmente vemos 1 módulo por clase pero si el tema así lo amerita, se puede alargar otra clase más), 2 horas a partir de las 9 am, informes en ocampoarch@hotmail.com

Testamento sin Notario

En esta época de pandemia he escuchado una petición constante: «Quiero hacer mi testamento», desafortunadamente no todos logran hacerlo, pues al ya estar enfermos quedan incomunicados o bien, por diversas circunstancias, ni la persona puede acudir a las oficinas del Notario, ni este último puede acudir al lugar donde se encuentre el testador. Para colmo, la pandemia nos tomó por sorpresa sin tener aún regulado al 100% el otorgamiento de instrumentos mediante el uso del internet o videoconferencia, medios electrónicos, telemáticos, etc., por lo que esta vía está aún descartada para México.

¿Qué hacer? ¿Es posible otorgar un testamento sin Notario?, la respuesta es sí, en la mayor parte del país.

La ley prevé el otorgamiento de un testamento sin la necesidad de un Notario en 2 formas:

1.- Testamento Ológrafo: mediante el cual la persona hace su testamento de su puño y letra, por duplicado y  lo entrega a la autoridad local (que puede ser el Registro Público o cualquier otra autoridad facultada para ello) en sobre cerrado ante 2 testigos, un ejemplar quedará depositado ante la autoridad y el otro deberá quedar en posesión del testador.

2.- Testamento Privado: en caso de que por enfermedad grave o peligro la persona no pueda hacer su testamento ológrafo, ni acudir ante el Notario, ni este último pueda ir a donde aquella se encuentra, puede otorgar su testamento ante al menos 3 testigos (dependiendo de la legislación local), podrá hacerlo por escrito o verbalmente, pero deberá fallecer dentro de al menos los 2 meses siguientes y todos los testigos deberán acudir ante el Juez para declarar sobre el testamento.

En ambos casos es necesario tener mucho cuidado en revisar el código civil o la ley respectiva del Estado donde vaya a otorgarse el testamento, pues en caso de que el testamento tenga alguna omisión a las reglas o formas que pida la ley, el testamento o parte de su contenido podría ser nulo y entonces habría  que remitirse a las disposiciones correspondientes a un intestado.

Ambos casos son excepcionales, pues hay que recordar que el Notario es un conocedor de la ley (profesional en derecho) que sabe perfectamente cuáles son las formas, solemnidades, posibilidades, opciones y condiciones para que tanto el testamento como su contenido sea válido al 100%.

Por lo que se refiere a nuestra nueva y flamante Ciudad de México (antes Distrito Federal, D.F. o antigua Tenochtitlán) no es posible hacer más testamento que el otorgado ante Notario, pues a partir de una reforma en el Código Civil del año 2012, el Congreso de la Ciudad tuvo a bien eliminar todas las otras formas de otorgar un testamento, seguramente nunca pensaron que por una pandemia tendríamos que estar tooooodos confinados a nuestros hogares y claro, los que más se preocupan por sí mismos y menos por los demás, son las autoridades a todos niveles.

Si deseas más información sobre los testamentos contáctame en ocampoarch@hotmail.com

Curso práctico sobre herencias (sucesiones)

Aprovechando que aún estamos encerrados, con poco que hacer, ya aprendimos a utilizar los medios informáticos online y hemos utilizado diversas plataformas, les invito al curso práctico que daré sobre herencias  que incluirá testamentos, intestados, impuestos y todo lo que quisieron saber al respecto.

Como es costumbre en mis cursos se trata de temas prácticos y participativos, está dirigido a personas que sin ser abogados tienen interés o relación con el derecho, también pueden participar abogados que quieran profundizar en el tema.

El curso se desarrollará bajo el siguiente temario:

CURSO PRÁCTICO DE SUCESIONES

1.- Breve Introducción al Derecho Civil.

2.- Bienes, derechos y obligaciones.

2.1.- Matrimonio

a) Sociedad conyugal

b) Separación de bienes

3.- Testamento

3.1.- Instituciones

a) Legado

b) Heredero

c) Albacea

            3.2 Tipos de testamento

a) Testamento Público Abierto

b) Testamento Público Cerrado

c) Testamento Público Simplificado

d) Testamento Ológrafo

e) Testamento Privado

f) Testamento Militar

g) Testamento Marítimo

h) Testamento hecho en país extranjero

4.- Intestados, quiénes heredan.

5.- Trámites Sucesorios

a) Vía Judicial

b) Vía Notarial

6.- Impuestos

a) Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

b) Impuesto Sobre la Renta

c) Impuesto al Valor Agregado

Se impartirá por internet (online vía skype), por lo que pueden participar personas desde cualquier parte del mundo, considerando que sólo veremos la legislación mexicana de cualquiera de sus estados.

El curso será el día martes 21 de Julio a las 18 hrs y terminará a las 20 hrs, el costo es de $300, informes en ocampoarch@hotmail.com

Cómo asegurar un contrato de arrendamiento

Es increíble la cantidad de mañas, triquiñuelas, trucos, chicanadas e ideas que pueden concebir las personas con tal de sacar un provecho ilícito de otra. La adquisición de inmuebles ha sido por excelencia la mejor forma de inversión, pues mientras que el valor del dinero en efectivo se devalúa con el paso del tiempo, lo bienes inmuebles, por el contrario, conservan e incrementan su valor. Otras forma de inversión es la compra de metales preciosos, joyas e inversiones de dinero a plazo, el problema es que para obtener la ganancia es necesario venderlos o bien, poner el dinero a plazo.

A diferencia de esas otras formas de inversión, los inmuebles tienen la ventaja de que se puede obtener una ganancia de ellos sin necesidad de venderlos mediante el arrendamiento. El contrato es tan antiguo como la humanidad misma, pues podemos encontrar sus orígenes en la materia agraria cuando el propietario de ganado lo entregaba a otra persona que no lo tenía para el arado de las tierras del segundo, a cambio de alguna contraprestación. Es así como el arrendamiento cubre una función claramente social, pues brinda los bienes necesarios al que carece de ellos, obteniendo una ganancia tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Desafortunadamente, en nuestro egoísta afán por sacar un mayor provecho los unos de los otros, ha provocado que la función social del arrendamiento se desprestigie y ha sido materia de abuso por ambas partes (unos por cobrar más y pagar menos por el mantenimiento y otros por de plano no pagar y hasta quedarse con el inmueble), lo que ha provocado inclusive el secuestro político de la materia por los gobiernos locales y han servido como banderas sociales para protección de los inquilinos sin considerar que la protección también debe ser para los arrendadores.

Un ejemplo de esto último estuvo lugar en la ciudad de México. En el sismo de 1985 se cayeron muchas construcciones antiguas que estaban en arrendamiento y no se les había dado el mantenimiento necesario para la seguridad de los inmuebles y sus habitantes, debido a que existía un régimen que favorecían a los inquilinos con una renta congelada (llevaban más de 30 años pagando la misma renta, sin incremento alguno, no podían ser desalojados del inmueble y el propietario tampoco podía venderlos ni modificar su régimen). Pero esta renta congelada no fue una decisión unilateral del gobierno, se dio derivado de los abusos de los propietarios por sus altos alquileres, mala calidad de las viviendas y (dicen) leyes que facilitaba los desalojos. Desafortunadamente la sobreprotección a los inquilinos propició que nadie diera mantenimiento a los inmuebles y fueron los primeros en caer en el sismo del 85.

En mi opinión la protección legal siempre debe ser equitativa, sin embargo debe tener cierta inclinación para los propietarios puesto que son ellos y sus bienes los motores de nuestra economía, tan es así que existe un régimen especial en materia fiscal que grava el ingreso obtenido por las rentas, en mi opinión no es conveniente que el propietario pierda parte de su ganancia en la reivindicación de su propiedad, porque los trámites judiciales son lentos y costosos y en cambio el inquilino viva a costa de aquel y para colmo destruyendo el inmueble, pues seguramente después de uno o dos años del juicio, cuando obtenga la posesión de su propiedad, estará destruido. Después de muchas negras historias de arrendamiento, los propietarios terminan por vender sus bienes para deshacerse de tantos problemas.

Afortunadamente en la actualidad existe una nueva figura jurídica que puede auxiliar en la recuperación de los inmuebles y es el mediador, quien es un fedatario ante el que se elabora un convenio, donde se reconoce que existe el arrendamiento y el inquilino se obliga a desocupar el inmueble en caso de la falta de pago de sus rentas o bien cualquier otro incumplimiento. Pero si en el contrato de arrendamiento ya se está obligando a ello, ¿qué diferencia hay con repetir lo mismo en un convenio de mediación?, pues que el contrato de arrendamiento es un contrato privado, donde no interviene fedatario alguno, por lo tanto no existe ni siquiera la certeza de ser la firma de los interesados, sin embargo, en un convenio de mediación, el mediador es una persona con fe pública (como si fuera notario, pero a nivel judicial), con la ventaja de sus convenios se equiparan a «cosa juzgada», lo que significa que no es necesario pasar por todo el procedimiento de un juicio, sólo se pide la ejecución, es decir la desocupación del inmueble por la falta de pago.

Para aclarar lo anterior, a grandes rasgos describiré un procedimiento judicial normal: la historia comienza con la demanda, donde el propietario le pide al juez el cumplimiento del contrato por parte del inquilino, luego se manda llamar al demandado para que acuda ante el Juez, se abre un período para que ambas partes presenten sus pruebas para acreditar la existencia tanto del contrato como de la facultad del propietario para exigir el cumplimiento del mismo, así como para que el inquilino acredite que no tiene obligación alguna o bien que ya cumplió con la misma o que no le es posible cumplir, una vez desahogadas todas las pruebas el Juez dictará sentencia donde condenará o absolverá al demandado de las prestaciones requeridas. Tanto la sentencia, como casi cualquier actuación del Juez o de la contraparte, se puede alegar la falta de algún requisito legal y por lo tanto anular, ese trámite se llama «apelación», que consiste en pedir a una instancia superior al Juez que revise el caso, pues se pasaron por alto u omitieron o se están violando requisitos legales fundamentales; dicha instancia superior estudiará el caso mediante la revisión del expediente y, considerando además la argumentación tanto del quejoso como de su contraparte, resolverá si existe alguna violación o no a la ley o al procedimiento. Sobre esta sentencia existen una segunda revisión que es el amparo, que consiste en que un Juez federal verificará si existe o no alguna ley que ampare a la persona afectada. Existe además una tercera (y, por fin última) instancia de revisión que una vez más verificará si existe o no algún error en el procedimiento u omisión o violación a la ley (se le llama recurso de queja). Una vez agotadas estas 3 instancias (apelación, amparo y queja, que tardarán por ahí de 1 año hasta la última), se dice que la sentencia está firme y podrá ejecutarse en los términos que haya quedado (la sentencia del juez puede ser condenatoria para el demandado y las 3 revisiones posteriores pueden confirmarlo, pero también pudiera ser que se modifique en la primer revisión o segunda o tercera o peor aún que encuentren una falla en el procedimiento y entonces lo anulen todo o parte de él y entonces habrá que volver a empezar).

Con el convenio de mediación se evita todo lo anterior, éste hace las veces de una sentencia firme, es decir no cabe ninguna revisión sobre él, simplemente se le pide al juez que se ejecute el mismo, si, por ejemplo, el convenio consiste en la desocupación del inmueble por la falta de pago de 3 mensualidades, entonces se acudirá con el Juez y por escrito se le pedirá que el inquilino acredite haber cumplido con el pago, el Juez le dará hasta 5 días para acreditarlo y en caso de no hacerlo, ordenará la desocupación del inmueble a la fuerza, rompiendo cerraduras y solicitando el apoyo de la fuerza pública, de ser necesario.

Si quieres saber más sobre la mediación u obtener asesoría al respecto, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com

Si te gustó este blog da click en “Apoyo” arriba, bajo el agua :):).

Liquidación de sociedades «express»

Tuvimos «divorcio express», tenemos «sociedades express» (Sociedad por Acciones Simplificada ó S.A.S., que al parecer han tenido algunos problemas administrativos, pero bueno, todo lo nuevo siempre genera problemas al principio) y ahora tenemos una «liquidación express» de las sociedades.

El gobierno federal, siempre preocupado por la generación de empleos y tratando de promover la agilización de sus trámites, ha procurado durante los últimos 10 años reducir trámites para la constitución de empresas y facilitar las cosas a la iniciativa privada (el problema es que si bien puedo crearla «rápido», de poco me sirve si tengo todavía trabas para poner mi oficina o local, dar de alta a mi personal o debo pagar «piso» que, para colmo, no es deducible de impuestos)

A partir del mes de julio del 2018 será posible llevar a cabo la disolución y liquidación de sociedades mercantiles en forma más ágil y económica, pues no requiere de la intervención del Notario, siempre y cuando se cubran los requisitos siguientes:

1.- Que los socios no sean otras sociedades, es decir, todos deben ser personas físicas.

2.- Que la sociedad se encuentre inscrita en el Registro Público de Comercio (porque llega a haber extraños casos que no están inscritas).

3.- Que al menos 15 días antes los socios se encuentren inscritos en el sistema electrónico por internet de la Secretaría de Economía y estén sus libros al corriente.

4.- Que la sociedad no haya emitido facturas ni realizado operaciones los últimos 2 años.

5.- Que esté al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

6.- Que no tenga deudas pendientes por pagar a ninguna persona.

7.- Que el o los administradores no tengan algún procedimiento penal pendiente de resolverse o resuelto en su contra.

8.- Que la sociedad no esté en un juicio de concurso mercantil.

9.- Que no sea una sociedad del sistema financiero.

Cumpliendo cada uno de los requisitos anteriores, la sociedad podrá celebrar una asamblea donde la totalidad de los socios deberán acordar en forma unánime la disolución y liquidación de la sociedad, que cumplen con los requisitos arriba enumerados y que nombran liquidador (persona que llevará la administración de la sociedad con el único objeto de terminar con su actividad) a uno de entre ellos. Dicha acta se publicará en el sistema electrónico por internet de la Secretaría de Economía, quien la revisará y mandará a inscribir en el Registro Público de Comercio. Dentro de los siguientes 60 días siguientes, el liquidador deberá tener en su poder toda la documentación referente a la sociedad (inclusive las acciones), la cual conservará durante 5 años, deberá distribuir el remanente del haber social entre los socios según su aportación y deberá publicar el balance final en el sistema de la Secretaría de Economía, siendo esta última dependencia quien lo inscribirá en el Registro Público de Comercio y dará aviso al SAT.

Para evitar fraudes, la ley establece que si alguno de los requisitos anteriores fuere falso, todos los socios responderán en forma solidaria e ilimitada más cualquier otra responsabilidad penal que surja, es decir que a cualquier socio se le podrá fincar una responsabilidad penal o patrimonial por el total del adeudo que exista o problema que se genere.

 

Casa en venta

Vendo casa en condominio en col. Ojo de Agua, Tecamac de Felipe Villanueva, Estado de México, sobre el Bulevar principal, 2 plantas, 90 m2 de construcción, sala, comedor, cocina, 2 recámaras y 1 baño, todo en regla.

Jornada Notarial se «hace ley»

El día 29 de diciembre del 2016 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México la reforma al Código Fiscal mediante la cual se agregaron los artículos 275 bis y 275 ter y que pocas palabras incorpora a la ley los descuentos de las Jornadas Notariales del 2016 para aplicarse a partir del mes de enero del 2017 en adelante (o hasta que vuelvan a refomar la ley), los términos para obtener los descuentos son los siguientes:

1.- Los descuentos son en el impuesto por adquisición, derechos de registro, derechos de algunas constancias y algunos derechos del Archivo de Notarías.

2.- Los descuentos van del 60% al 10% dependiendo del valor del inmueble.

3.- Se considerará como base para el cálculo del impuesto por adquisición y derechos de registro, el valor catastral siempre y cuando no exceda de $1,236,480.89; si el valor catastral llegare a exceder hasta la cantidad de $1,751,680.00 se tendrá que pedir avalúo el cual servirá como base para el cálculo, siempre y cuando no exceda de esta última cantidad y habrá un descuento del 10%.  Inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,751,680 no podrán participar en el programa de Jornadas y tendrán que pagar sus impuestos en forma normal.

4.- Para obtener el derecho a la reducción debe solicitarse una constancia en la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT).

El artículo 275 ter son reducciones para herencias que tienen un descuento del 80% si el valor catastral no excede de $1,751,680 y del 40% si excede, pero no rebasa la cantidad de $2,060,800.00

Si quieres saber más sobre las Jornadas y los anteriores descuentos contáctame en ocampoarch@hotmail.com

Si te gustó este blog da click en “Apoyo” arriba, bajo el agua :):).

Tercer Curso de Cultura General Jurídica

Gracias a las personas que me han apoyado en los 2 cursos anteriores (y que puedo presumir que habrán faltado acaso 1 día y por cuasas de fuerza mayor, lo cual merece un doble agradecimiento por su esfuerzo, que por cierto les digo: se vale repetir) y a petición de otras personas más, a partir del sabado 4 de marzo del presente año iniciamos nuevamente con el curso de cultura jurídica básica, dirigido a corredores inmobiliarios o cualquier otra persona interesada en el tema, aprende las generalidades de nuestro sistema jurídico para darle un mejor servicio al cliente y para que le entiendas a los abogados de la notaría, no estés terceando información, ni solucionando problemas a la mera hora con tus clientes, con este curso puedes resolverlos desde antes que se presenten.

La cita es en: Jose Espinoza 718, Col. Escuadrón 201, Del. Iztapalapa.

El curso se desarrollará bajo el temario siguiente:

MÓDULO I.- DERECHOS REALES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

1.- Derechos reales

  1.  Propiedad
  2.  Usufructo
  3.  Uso
  4.  Habitación
  5.  Servidumbre
  6.  Hipoteca
  7.  Prenda

2.-Registro Público

MÓDULO II.- MODALIDADES DE LA PROPIEDAD

  1.  Copropiedad
  2.  Régimen de Propiedad en Condominio

MÓDULO III.- REGIMENES MATRIMONIALES

  1. Sociedad conyugal
  2. Separación de bienes

MODULO IV.- OBLIGACIONES

1.- Elementos existencia

  1.  Los sujetos
  2.  Vínculo jurídico
  3.  El objeto

2.- Requisitos de validez

  1.  Capacidad
  2.  Voluntad exenta de vicios
  3.  Licitud en el objeto
  4.  Formalidad

3.-Fuentes de las obligaciones

  1.  El contrato
  2.  La declaración unilateral de la voluntad
  3.  El enriquecimiento ilegítimo
  4.  La gestión de negocios
  5.  Los actos ilícitos
  6.  El riesgo profesional

V.- MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1.- Compraventa

  1.  Elementos esenciales
  2.  Requisitos de validez
  3.  Incapacidades especiales
  4.  Forma del contrato de compraventa
  5.  Obligaciones del vendedor
  6.  Obligaciones del comprador
  7.  Modalidades de la compraventa:
  8.  Venta con reserva de dominio
  9.  Venta en abonos
  10.  Venta con pacto comisorio
  11.  Venta con pacto de preferencia
  12.  Venta con pacto de no vender a persona determinada
  13.  Compraventa de esperanza
  14.  Compraventa de cosa futura
  15.  Compraventa a vistas
  16.  Compraventa sobre muestras
  17.  Compraventa por acervo o a la vista (ad corpus)
  18.   Ventas judiciales

2.- Permuta

3.-Donación

  1.  Especies
  2.  Forma
  3.  Revocación de las donaciones

4.- Aportación

5.- Adjudicación de bienes por herencia

6.- Adjudicación de bienes por remate

7.- Prescripción Positiva

8.- Fideicomiso

9.- Régimen Agrario

  1.  Características comunes Ejido y Comunidad
  2.  Diferencia entre Ejido y Comunidad

MÓDULO VI.- SUCESIONES

1.- Testamento

1.1.- Instituciones

  1.  Legado
  2.  Heredero
  3.  Albacea

1.2 Tipos de testamento

  1.  Testamento Público Abierto
  2.  Testamento Público Cerrado
  3.  Testamento Público Simplificado
  4.  Testamento Ológrafo
  5.  Testamento Privado
  6.  Testamento Militar
  7.  Testamento Marítimo
  8.  Testamento hecho en país extranjero

2.- Trámites Sucesorios

  1.  Vía Judicial
  2.  Vía Notarial

MÓDULO VII.- IMPUESTOS

  1.  Impuesto al Valor Agregado
  2.  Impuesto Sobre Traslado de Dominio
  3.  Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
  4.  Impuesto Sobre la Renta por Adquisición
  5.  Impuesto Sobre la Renta por Enajenación

Curso amigable y ameno, con valor cultural y con las valiosas aportaciones de tu asistencia, resuelve todas tus dudas sobre escrituraciones, títulos de propiedad, remates, herencias, juicios, condominio, matrimonio, testamentos, Jornadas Notariales, descuentos fiscales, etc.

El costo es de $200 por clase (normalmente vemos 1 módulo por clase pero si el tema así lo amerita, se puede alargar otra clase más), 2 horas a partir de las 9 am, a una cuadra del metro “Escuadrón 201”, lína 8, verde, dirección Garibaldi – Constitución de 1917, informes en ocampoarch@hotmail.com

Sociedad por Acciones Simplificada

A partir de septiembre del 2016 entró en vigor la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que autoriza la creación de sociedades unimembres, es decir, sociedades mercantiles que pueden estar conformadas por una sola persona. Tradicionalmente nuestro derecho siempre entendió que la palabra «sociedad» implicaba la unión de dos o más personas para obtener un fin común, sin embargo, coloquialmente se le entiende como una «empresa», es decir, la prestación de servicios o la venta de bienes al público en general.

Como «sociedad» necesariamente se requería al menos de dos personas para constituirla lo que generalmente ocasionaba la utilización de prestanombres, es decir,  personas que fingían ser socios, cuando en la realidad no lo eran, el socio mayoritario realmente era el dueño del 100%, lo que acarreaba el típico problema de desaparición del otro socio y sus complicaciones.

Pues bien, finalmente el derecho ha reconocido una realidad: la existencia de una empresa cuyo dueño es una sola persona, con la principal ventaja de que el patrimonio creado por ella, será propio y no formará parte del patrimonio del empresario, inclusive la empresa podrá tener un nombre propio.

El legislador ha decidido denominar a este tipo societario como: «Sociedad por Acciones Simplificada» y sus siglas son: S. A. S.

Tiene la ventaja de que pueden  formar parte de la sociedad más de una sola persona quienes sólo estarán obligados al pago de su aportación y no es necesario que su constitución se lleve a cabo ante notario, todo el trámite se hace en línea a través del sistema existente de la página especializada de la Secretaría de Economía, desde pedir el permiso para el uso de la denominación, redacción de estatutos, constitución de la sociedad, alta en hacienda, insripción en el Registro Público de Comercio y los diversos avisos que la ley exhige a este tipo societario, lo único que se requiere es que el o, en su caso los socios, estén dados de alta en hacienda (para lo cual deben contar con su R.F.C.) y tengan su firma electrónica vigente.

Desafortunadamente el legislador tuvo ha bien considerar algunas restricciones que son las siguientes:

  1. Si una persona es socio mayoritario de otra sociedad mercantil, no podrá ser socio de una SAS.
  2. Si el ingreso anual de la SAS rebasa $5’000,000.00 deberá convertirse en cualquier otro tipo societario, bajo la pena de que si no lo hace, el o los socios responderá subsidiaria e ilimitadamente de las actividades de la sociedad.

NOTA: Cuando creamos una sociedad, el objetivo es crear a su vez un patrimonio independiente al propio y responder con el a cualquier eventualidad, pero la sanción anterior significa que perdemos el beneficio del patrimonio independiente y los acreedores podrán cobrarse también con el patrimonio del o los socios.

  1. Por la comisión de delitos, también serán responsables subsidiaria e ilimitadamente el o los socios.
  2. Los contratos que se celebren entre el o los socios y la sociedad, deben inscribirse en el sistema.
  3. Acciones deben pagarse en un año y una vez hecho el pago deberá darse aviso al sistema.
  4. La administración sólo puede quedar a cargo de un administrador único que debe ser accionista.
  5. No hay acciones con derechos especiales.
  6. Para la celebración de una asamblea siempre debe existir convocatoria que se publicará en el sistema.
  7. Cualquier modificación a los estatutos o transformación, deberá hacerse constar ante notario (es el único momento en el que intervienen).
  8. Deberá el administrador publicar un informe anual de los estados financieros en el sistema, bajo la pena de quedar automáticamente disuelta la sociedad en caso de no hacerlo.

Por tratarse de una ley federal, las SAS son iguales en todo el país.

Para más información visita la página especializada de la Secretaría de Economía dando click aquí.

Si te gustó este blog da click en “Apoyo” arriba, bajo el agua :):).